Reforma del Código Penal
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febrero 9, 2016Ley de Enuiciamiento Civil | Abogados Barrio de Salamanca (Madrid)
A través de estas líneas quisiera compartir con todo el que se acerque a nuestro Estudio Jurídico, las últimas e importantes reformas que ha experimentado nuestra Ley procesal en el orden jurisdiccional civil. De esta manera podremos conocer los instrumentos que tenemos a nuestro alcance en orden a poder canalizar las necesidades de los ciudadanos en materias tan sensibles como las que afectan a esta jurisdicción.
Abogados Madrid: Normas Ley de Enjuiciamiento Civil
Es de destacar las siguientes normas que han incidido directamente en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil:
– La Ley 15/2015, de 02 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria ha introducido el art. 778 quáter, quinquies y sexies, que tratan de cómo proceder y cuál es el Juzgado competente cuando se trata de la restitución de un menor que ha sido objeto de sustracción internacional.
– La Ley 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Que ha introducido los arts. 778 bis y ter de la LEC, relativos al ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, así como la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores. Se trata por tanto de un nuevo procedimiento civil en la esfera de protección de menores que seguramente tendrá mucho juego y evitará, sin duda, que entre en juego la jurisdicción penal en materia de menores.
– La Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con la misma denominación que la anterior pero pasando a regular diversos aspectos de forma más pormenorizada y a modificar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del menor, así como parcialmente arts. del Código Civil, y los arts. 76, 525 y 779 de la LEC. Respecto de la acumulación de procesos, la ejecución provisional y competencia en los procedimientos sobre resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
-La Ley 29/2015, de 30 de Julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, mediante la que se modifican las disposiciones finales de la LEC, dónde se preveía dicha cooperación. Del mismo modo, se derogan los arts. 951 a 958 de la LEC de 1881, que permanecían vigentes y regulaban el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras el llamado «execuátur».
– La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial (LOPJ). Clarifica las competencias de los órganos judiciales, así como, las atribuciones de los Secretarios Judiciales, afecta al art. 45 de la LEC respecto de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, introduciendo la competencia de estos juzgados para conocer del concurso de una persona física que no sea empresario. También afecta al régimen de la abstención y recusación. Se modifican también los arts. 212 y 266 de la LEC, por lo que se refiere a los documentos exigidos en casos especiales. También se modifican por esta normativa el art. 483 de la LEC que se refiere a la decisión por parte del Tribunal Supremo de la admisión sobre el recurso de casación, y también por lo que respecta al recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes. Modificándose los arts. 510, 511 y 512, todos ellos de la LEC.
– La Ley 42/2015, de 05 de Octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil. En vigor desde el pasado día 6 de Octubre, salvo diversos arts. que lo hicieron el día 15 del mismo mes. Como importantes novedades es de destacar la reforma que se hace del Juicio Verbal, dónde la contestación del demandado deberá realizarse por escrito, desapareciendo a este respecto la demanda sucinta, y debiendo por tanto, que realizarla conforme al Juicio Ordinario. También se acortan los plazos de contestación que dejan de ser de 20 días para conformarse en 10 días, conforme a la reforma operada.
– La Ley 19/2015, de 13 de Julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del registro civil. Que introduce diversas modificaciones entre otras el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
– La Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta normativa es de especial transcendencia práctica, en orden a establecer las indemnizaciones que les corresponden a las personas cuando sufren un accidente de circulación.
– La Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil. Que tiene pospuesta su entrada en vigor hasta el 30 de Junio de 2017.
La anterior normativa a la que nos hemos referido afecta no sólo a nuestra ley procesal, sino que también al derecho civil sustantivo habiéndose modificado diversos artículos del Código Civil. Considero que es tarea del profesional intentar estar actualizado, de la mejor manera posible, para así poder defender de forma adecuada los intereses y derechos de los ciudadanos.
Ldo. Francisco David Limones Torregrosa
Abogado
Colegiado ICAM 75.926
(NOTA: la redacción de este artículo ha sido posible tras la asistencia a la ponencia de Don Jesús Gavilán López, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid).