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mayo 7, 2015TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL
Familia. Guarda y custodia compartida. Jurisprudencia actual
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, recurso nº 2964/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
Se estima el recurso de casación, y se acuerda la guarda y custodia compartida de los hijos de los litigantes. La sentencia recurrida estimaba que tal sistema de custodia no es favorable al interés de los menores, en base exclusivamente a un informe psicológico en que se pone de manifiesto que estos se encuentran a gusto con el sistema actual.
Tras recoger la doctrina jurisprudencial dictada en la Sentencia de 29 de abril de 2013 en materia de guarda y custodia compartida, la Sala señala en el “F.D. 2º (…)lo que la sentencia dice es que tal sistema de custodia no es favorable al interés de los menores, en base exclusivamente a un informe psicológico en el que se pone de manifiesto que estos se encuentran a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas actual, a pesar de que el mismo informe señala que «esta situación actual no implica que la custodia compartida no fuese una opción beneficiosa para Pablo y Javier, ya que ambos progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia de los menores y presentan un alto grado de interés por el bienestar de los mismos «, añadiendo que » para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos de afecto y apego con ambos progenitores».
Por consiguiente, como dice el informe del Ministerio Fiscal, «la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado». La solución aplicada en la resolución recurrida ha tenido en cuenta un solo parámetro, y no otros que aparecen como hechos probados, «imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor» y, en definitiva, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos. ”