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Se deniega la inscripción de la adjudicación de un inmueble en convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente al no tratarse de vivienda familiar y pertenecer privativamente al otro ex cónyuge
Resolución DGRN de 9 de marzo de 2013. BOE 15-04-13. El convenio regulador no puede ser el cauce formal de actos jurídicos con significado negocial propio diferente del procedimiento judicial. La calificación registral no entra en el fondo de la resolución judicial, ni en la validez del convenio regulador aprobado judicialmente, sino en si tal convenio constituye título inscribible para la práctica del asiento registral. Ya estableció la Resolución de 7 de julio de 2012 que en el supuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges por mitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarse principalmente de un convenio con causa familiar que deriva directamente de la nueva situación del matrimonio; y del mismo modo, en la Resolución de 22 de diciembre de 2010, se ha concluido que no basta el convenio regulador para adjudicar a un cónyuge bienes privativos del otro. Las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación (y tales son las que se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros), constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.