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Arrendamientos urbanos. Calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013, recurso nº 356/2010. Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos. Reitera la doctrina jurisprudencial que establece que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo. La demanda fue interpuesta por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato; la Audiencia Provincial revocó esta resolución. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo declara finalmente extinguido el arrendamiento y reitera como doctrina jurisprudencial que el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante el matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.