Instrucciones Previas o Testamento Vital
febrero 9, 2016Novedades Legislativas Sistema Protección Menores
octubre 6, 2016Mediante el presente artículo, quisiera transmitir al lector la situación actual en la que se encuentra esta cuestión que afecta a numerosos consumidores y usuarios, que se han visto afectados por la práctica realizada por diversas entidades bancarias.
CLAUSULA SUELO: ULTIMOS MOVIMIENTOS
Me refiero, como no podía ser de otra manera, a la cláusula introducida en los contratos de préstamo hipotecario individuales, por la que no es posible dejar de abonar a la entidad bancaria un determinado porcentaje, con independencia de la variación que haya podido experimentar el Euribor, al que la mayoría de las hipotecas se encuentran referenciadas.
Una de las últimas Sentencias que se ha obtenido en esta materia, es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, de 07 de Abril de 2016, y que, en virtud de la misma, se declara la nulidad de las cláusulas suelo que habían introducido en sus contratos numerosas entidades financieras.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA CLAUSULA SUELO
Sin embargo, es de destacar que ya el Tribunal Supremo había dictado, en otras ocasiones anteriores, determinando la nulidad de cláusulas suelo de carácter similar.
Por lo que en relación a esta última sentencia es de destacar las siguientes consideraciones:
- La sentencia referida no es firme, por lo que deberá pronunciarse, en su caso, la Audiencia Provincial e incluso en último término, el Tribunal Supremo.
- También hay que tener en cuenta, que en aplicación de la sentencia aludida, no supone la devolución de cantidades de forma inmediata y automática a todos los clientes con cláusula suelo. Por lo que salvo que la entidad bancaria opte por la referida devolución de forma voluntaria, implicaría la necesaria presentación de una acción judicial a nivel individual para beneficiarse de sus efectos. Por ello, una cuestión muy importante es que la sentencia limita la devolución de cantidades indebidamente percibidas por las entidades a la fecha de 09 de Mayo de 2013 (fecha de la primera resolución del Tribunal Supremo sobre esta cuestión), por lo que no extiende sus efectos al comienzo del préstamo.
- Es de destacar que el pasado día 26 de Abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pospuso su decisión esperada para finales del próximo mes de Julio de este año, sobre la posibilidad de exigir la devolución íntegra de todas las cantidades percibidas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo desde el comienzo de cada préstamo y no sólo desde el 09 de Mayo de 2013). Debe tenerse en cuenta, igualmente, que el informe emitido recientemente por la Comisión Europea, en el cual, mostraba también favorable la devolución íntegra de cantidades de las que hacemos alusión.
CONCLUSIONES SOBRE LA CLAUSULA SUELO
En conclusión, considero que el particular que se vea afectado por la aplicación en su contrato de una cláusula suelo, no debe aceptar ningún acuerdo de supresión de la misma y devolución parcial de cantidades, hasta que conozcamos en qué sentido se pronuncia el TJUE, salvo que lo ofertado sea devolución total de cantidades y eliminación definitiva de la cláusula contractual declarada nula.
Por otra parte, si ya ha entablado una acción judicial, debe continuar con la misma, hasta que consiga la supresión total de la cláusula suelo, y la devolución íntegra de las cantidades de lo cobrado indebidamente con su aplicación.