DERECHO DE FAMILIA
Abogados Matrimonialistas Madrid
Con la expresión "derecho de familia" se hace referencia a una parte del Derecho Civil que concretamente regula las complejas relaciones que se derivan de la institución del Matrimonio, de la existencia de descendientes comunes y de las consecuencias económicas de las relaciones entre las personas.
Nuestros servicios en derecho de familia:
- Divorcio Exprés
- Medidas provisionales (Previas, coetáneas o simultáneas) a la demanda de separación o divorcio.
- Demanda para regular las relaciones paternofiliales (parejas de hecho no casadas).
- Demanda de Divorcio de Mutuo acuerdo.
- Demanda de Divorcio Contencioso.
- Demanda de Modificación de Medidas definitivas que se adoptan en todo este tipo de procedimientos (patria potestad, guarda y custodia, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria). Pueden presentarse de forma consensual o contenciosa.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Procedimientos de Ejecución de Sentencias en materia de Derecho de Familia.
En nuestro despacho de abogados, encontrará a los profesionales adecuados y con la experiencia necesaria para afrontar con éxito su separación o divorcio, o en el que se haya visto envuelto como consecuencia de la presentación de cualquier demanda. Siempre protegiendo sus derechos e intereses con la mayor exigencia y profesionalidad
TUS ABOGADOS MATRIMONIALISTAS MADRID
Resultan innumerables las situaciones en las que se hace preciso y necesario contar con la ayuda de un abogado matrimonialista en Madrid que se encuentre especializado en esta materia. Desde una consulta relacionada con el régimen económico matrimonial mas idóneo para nuestros intereses, antes de contraer matrimonio. Hasta la elaboración, redacción y presentación de un convenio regulador, documento necesario y preceptivo que, debe acompañarse a toda demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Es donde se observa que contar con la ayuda apropiada es la elección más correcta.
En el Estudio Jurídico Limones Torregrosa Abogados, estamos especializados en esta materia y, llevamos asesorando a numerosas parejas en este ámbito. ¡Por lo que no dude en confiar su caso a este despacho, no se arrepentirá!
EXPERTOS EN DERECHO MATRIMONIAL Y DE FAMILIA
Se detallan a continuación los diferentes procedimientos que tramitamos en este despacho, y que son los más habituales, en los que tenemos intervención.
– Divorcio exprés: con esta denominación se hace alusión al divorcio que puede tramitarse cuando ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en las pedidas personales y patrimoniales de su separación. Y se puede emprender por ambos miembros de la pareja de común acuerdo, o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se debe acompañar a la demanda el preceptivo convenio regulador, que recoge las medidas solicitadas. Y en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Código Civil (Cc), la competencia para resolver este tipo de procedimientos puede estar atribuida a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que son los antiguos Secretarios Judiciales o incluso a los Notarios. Para que esto sea posible se tienen que dar una serie de requisitos como son: que no concurran hijos menores no emancipados o mayores o hijos mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. (art. 777.4 y 10 LEC y arts. 81, 82, 83 y 87 del Cc en la redacción de la Ley 8/2021). Debe destacarse, igualmente que, si el divorcio o la separación se realiza ante Notario, con los requisitos indicados anteriormente, requiere la intervención igualmente de un abogado.
Debemos precisar que la distinción entre la separación y el divorcio es que con este último se consigue la disolución del vínculo entre los cónyuges, con las repercusiones que ello conlleva a nivel personal y patrimonial, y, sin embargo, con la separación eso no se produce y cabe la posibilidad de reconciliación entre los miembros de la pareja. Con la anterior normativa, era preciso pasar primero por la separación para después acudir al divorcio. Pero actualmente, solo es necesario que transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio para posteriormente, acudir al divorcio directamente lo que ahorra costes en los procedimientos.
– Divorcio consensual: Es el procedimiento que pueden entablar ambos cónyuges, sirviéndose de una sola representación procesal y que su tramitación en tiempo es bastante limitada. Simplemente es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
– Divorcio contencioso: Se trata del procedimiento que entabla uno de los cónyuges contra el otro puesto que no existe acuerdo entre ellos para regular las relaciones personales y patrimoniales que el matrimonio conlleva. Se regula, a nivel procesal, en el art. 770 de la LEC, y cada cónyuge debe contar con su propia representación procesal, es decir, con abogado y procurador propio. La tramitación también es más dilatada en el tiempo y, se resolverá en sentencia por el Juez, tras la práctica de la prueba que se estime necesaria por las partes, las medidas definitivas a adoptar relativas a las siguientes cuestiones: (Patria Potestad, Guarda y Custodia, atribución del uso del domicilio familiar, régimen de visitas, pensión alimenticia y pensión compensatoria).
Este procedimiento es el que también se aplica para las parejas de hecho. Cuando de lo que se trata es de entablar un procedimiento en el que se pretende tratar exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores. Tal y como se detalla en el art. 770.6ª de la LEC.
Debemos destacar, igualmente, que en todo procedimiento contencioso se pueden solicitar Medidas provisionales con las que se pretende asegurar la eficacia de la sentencia futura. Y que deben versar sobre las medidas antes aludidas y otras específicas que solo se pueden solicitar en este procedimiento como son: (Patria Potestad, Guarda y Custodia, Uso del Domicilio Familiar, Cargas del Matrimonio, determinar el régimen de atribución de animales de compañía). Se encuentran recogidas en los arts. 102, 103, 103. 1º bis del Cc redacción L 17/2021.
– Procedimiento de Modificación de Medidas: es el que se entabla por cualquiera de los cónyuges para adaptar las medidas definitivas establecidas en la sentencia a una situación nueva. Viene recogido en el Cc en los arts. 90 y 91. Y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, viene exigiendo que el cambio de las circunstancias, tenidas en cuenta en su momento, para tomar una decisión se vean modificadas de forma sustancial. El procedimiento se puede presentar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o, en su defecto, de forma contenciosa. A título de ejemplo: podemos encontrarnos con situaciones en las que la situación económica de uno de los cónyuges haya variado sustancialmente y se haga necesario variar la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio.
– Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial: Tras la celebración del matrimonio se crea entre los cónyuges una masa común de bienes y que para poder adjudicar deber realizarse previamente un inventario de ellos junto con las posibles deudas. Del mismo modo que, pueden elegir cual va a ser el régimen económico matrimonial que se va a aplicar a ese patrimonio en común. Por tanto, en cualquier momento, bien durante su matrimonio o tras la nulidad, separación o divorcio, los cónyuges pueden liquidar el régimen económico de su matrimonio en escritura pública otorgada ante Notario, siempre que, previamente, se haya disuelto el régimen económico, bien mediante las capitulaciones otorgadas también ante fedatario público, o bien mediante una resolución judicial que así lo declare.
Si los cónyuges no se ponen de acuerdo debe acudirse a un procedimiento judicial que se encuentra regulado en los arts. 806 a 811 de la LEC redacción LO 2/2022. Que resulta aplicable para liquidar cualquier régimen económico matrimonial en el que se determine una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones. Por lo que, se aplica para liquidar tanto la sociedad de gananciales, como el régimen de participación. Sin embargo, para liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes debe acudirse a la liquidación de la comunidad de bienes.
– Procedimiento de Ejecución de Sentencias en materia de Derecho de Familia: Se trata del procedimiento Judicial que emprende uno de los cónyuges frente al otro y en el que se engloba tanto la ejecución dineraria como la no dineraria o de obligaciones de hacer personalísimas. Estaría incluido el impago de pensiones, alimenticia o compensatoria, gastos extraordinarios, impago de cargas o gastos relativos a la vivienda. Así como, en la ejecución no dineraria se incluiría los relativos a la materia de patria potestad, responsabilidad parental, guarda y custodia, régimen de visitas o atribución del uso del domicilio familiar. Su régimen legal se contiene en los arts. 517 a 720 de la LEC, así como, las especialidades contenidas en los arts. 774.5 y 776 de la LEC.
ABOGADOS DE FAMILIA: VENTAJAS PARA NUESTROS CLIENTES
La trayectoria de nuestro despacho Estudio Jurídico Limones Torregrosa Abogados especializados en esta materia como abogados matrimonialistas Madrid, a lo largo de más de veinte años de existencia, se encuentra plenamente contrastada. Por lo que, creemos que estamos en condiciones de prestar un servicio ágil, cercano, y profesional que seguro colmará sus expectativas. ¡No dude en confiarnos su asunto, seguro que no se arrepentirá!