Abogado Penalista – Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad
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julio 7, 2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Prescripción de las penas. Vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la C.E en relación con los derechos a
la libertad personal y a la legalidad penal. La suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de la tramitación de indulto o recurso de amparo no son causas de interrupción, al no estar contempladas en el art 134 del CP Sala Primera. Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2013, de 6 de mayo.
Recurso de Amparo: 2609 – 2012. Ponente: Excmo Sr. D Juan José González Rivas.
En la prescripción de la pena o sanción no se contemplan causas de interrupción desde el momento en que se trata de ejecutar una resolución firme contra persona o personas determinadas, de tal manera que el eje de la prescripción de la pena gira en torno al cumplimiento de la misma.