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Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad (art 18.1 CE) al considerar que no era necesaria la autorización judicial
para acceder al examen de la agenda del teléfono móvil Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, de 9 de Mayo de 2013.
Recurso de Amparo; 1246/2011. Ponente: Excmo Sr. D. Manuel Aragón Reyes.
El derecho garantizado por el artículo 18.1 CE no prevé la necesidad de autorización judicial y los agentes policiales están habilitados para realizar en el ejercicio de sus funciones de investigación determinadas actuaciones que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.
Asimismo, El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal y dichos datos no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros.