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julio 31, 2015Ultimas Reformas de la Ley de Enuiciamiento Civil (LEC)
octubre 28, 2015Reforma del Código Penal Español | Abogados Barrio de Salamanca (Madrid)
Me gustaría referirme aquí a la reforma del Código Penal operada recientemente por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, ambas de 30 de Marzo. Supone para el derecho español la introducción de preceptos nuevos así como la supresión de las faltas al haberse derogado el Libro III. La aludida reforma es de gran extensión y a priori, no es posible conocer, si no se le dedica el tiempo suficiente, si las modificaciones introducidas son o no de calado. Uno de los valores que sustenta nuestro sistema democrático es, como no puede ser de otra forma, la seguridad jurídica y este principio puede quedar en entredicho con una reforma de tal envergadura como la que comentamos, puesto que instituciones jurídico-penales sobre las que se había llegado a un consenso jurisprudencial y doctrinal pueden verse ahora afectadas por la incertidumbre.
Como no podía ser de otra manera, para escribir estas líneas, he tenido que acudir a la doctrina más especializada y la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. En este sentido, me permito hacer referencia a dos cuestiones que han sido criticadas por diversos autores. Me refiero a la proposición para cometer un delito y a la supresión de las faltas penales.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones: La proposición para cometer un delito que viene recogida en el art. 17.2 CP.
Hay que ponerlo en contradicción con lo que venía refiriendo la Jurisprudencia sobre esta materia, a saber: STS 308/2014, 24 de Mayo, entre otras posteriores, en lo que consistía la proposición era en inducir a otro a cometer un delito, independientemente de si el proponente iba a intervenir también o no en la ejecución de ese delito. Por lo tanto, con la nueva redacción del precepto va a existir una laguna de punibilidad en los casos en que el sujeto no intervenga directamente en la ejecución del hecho punible, debido a que tampoco es posible subsumir esta conducta en la provocación del art. 18.1 del CP, que requiere una invitación generalizada y pública al delito.
Código Penal: Supresión de las faltas penales | Abogados Madrid
Respecto a la supresión de las faltas penales que lleva a cabo la reforma, es de señalar que aunque pretende fundamentarse en el principio de intervención mínima del DERECHO PENAL, no es menos cierto que lo que se consigue al final es un endurecimiento de determinadas conductas y, otras pasan a castigarse como delitos leves. Llegándose incluso a castigar la tentativa de tales conductas provocando preceptivamente que se revoque el beneficio de suspensión condicional de la pena privativa de libertad. Además es de mencionar que, las anteriores conductas que antes eran constitutivas de falta ahora pasan a incluirse en infracciones administrativas y contempladas en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Conllevando sanciones económicas muy superiores a las que tenía el Código Penal derogado para los mismos hechos.
Quizás una de las mayores controversias que se ha creado con la reforma del Código Penal, ha sido con la introducción, como pena grave en su art. 33, de la prisión permanente revisable. Cuya fundamentación se encuentra en la reacción de la sociedad, con la exclusión permanente, frente al atentado doloso de determinados bienes jurídicos que requieren la más alta protección. Hay que recordar que el Código Penal de 1995, redujo la penalidad al establecer un techo de prisión de 20 años. Recogiendo como excepciones a ese límite el delito de asesinato agravado del art. 140 y los delitos de terrorismo del art. 572. Incluso el cumplimiento como resultante de la acumulación jurídica de penas no podía exceder de 20 años, como regla general, según dispone el art. 76. Si bien, se contemplaban supuestos especiales en el que el límite se incrementaba hasta los 25 o 30 años. Por su parte, la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de Junio contemplo que las excepciones, en cuanto a la pena de prisión, llegarán a los 30 años, circunstancia que es muy similar a una prisión perpetua.
Posición a favor y en contra de la doctrina | Abogados en Madrid
Como me he referido anteriormente, la introducción de esta nueva pena ha traído consigo la posición a favor y en contra de la doctrina más especializada en la materia. Así, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015.
Comentar igualmente que en el Derecho comparado existen diversas figuras a fines a la prisión permanente revisable, con el mismo tenor y contenido que refiere la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/22015, de 30 de Marzo, que hemos transcrito anteriormente. Téngase en cuenta que países como Alemania, Francia e Italia, han suscrito y ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de Noviembre de 1950, y que en su artículo 3 se indica que «nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o trabajos inhumanos o degradantes», prohibición que también se recoge en el art. 15 de la Constitución Española. Por tanto, debemos concluir que la prisión permanente revisable resulta conforme con la Jurisprudencia del TEDH y con la de nuestro TRIBUNAL CONSTITUCINAL, al afirmar este último, que el art. 25.2 de la CE, no recoge un derecho fundamental.
Por último señalar que, con este artículo, he querido destacar algunas de las cuestiones más importantes que entraña la reforma del Código Penal. No obstante, considero que serán los TRIBUNALES DE JUSTICIA los que irán perfilando su aplicación práctica.
Fdo. Francisco David Limones Torregrosa
Abogado
(Nota: para la confección de este artículo se ha utilizado el libro del Profesor Don José Luis Manzanares Samaniego «La Reforma del Código Penal de 2015»).